PILAR DEL CAMPO PUERTA
Según definición recogida de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de archivos y patrimonio documental de Madrid, en su TÍTULO PRIMERO De los Archivos y el patrimonio
documental madrileño, en su artículo 2, que puede leerse:
Fondo de Archivo es el conjunto orgánico de documentos generados por cualquier institución pública o privada,
persona física o jurídica en el ejercicio de sus funciones, que son testimonio de las actividades que realizan, y que han de dar servicio a los ciudadanos por medio de la
custodia e información de sus derechos e intereses, la buena gestión
de las instituciones y el fomento
de la investigación que ayude
al progreso y promueva la cultura,
y
Centro de Archivo es el lugar donde se
custodian, organizan y sirven los documentos de los diferentes Fondos de
Archivo de una o diversas procedencias para los fines mencionados en el
párrafo anterior, dotado de instalaciones adecuadas y personal suficiente para
su atención. En los Centros de Archivo podrán ingresar, además de Fondos de
Archivo, documentos, colecciones de documentos de Archivo o colecciones de
documentación de valor informativo que con el paso del tiempo hubiesen
adquirido la condición de testimonio relevante.
Así, por
una parte, se trata de la colección documental y por otra del lugar físico donde
se guardan los documentos.
Se recomienda ver la citada
Ley 4/1993, de 21 de abril, de archivos y patrimonio documental de Madrid en donde las definiciones que ofrece son de carácter universal.
NOTA:
Recuerda que siempre hay que citar la fuente de información. Para citar este post, puedes hacerlo de la siguiente manera, por el método Harvard:
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