¿Qué diferencia hay entre fondo de archivo y centro de archivo?

PILAR DEL CAMPO PUERTA

Según definición recogida de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de archivos y patrimonio documental de Madrid, en su TÍTULO PRIMERO De los Archivos y el patrimonio documental madrileño, en su artículo 2, que puede leerse:

Fondo de Archivo es el conjunto orgánico de documentos generados por cualquier institución pública o privada, persona física o jurídica en el ejercicio de sus funciones, que son testimonio de las actividades que realizan, y que han de dar servicio a los ciudadanos por medio de la custodia e información de sus derechos e intereses, la buena gestión de las instituciones y el fomento de la investigación que ayude al progreso y promueva la cultura, y

Centro de Archivo es el lugar donde se custodian, organizan y sirven los documentos de los diferentes Fondos de Archivo de una o diversas procedencias para los fines mencionados en el párrafo anterior, dotado de instalaciones adecuadas y personal suficiente para su atención. En los Centros de Archivo podrán ingresar, además de Fondos de Archivo, documentos, colecciones de documentos de Archivo o colecciones de documentación de valor informativo que con el paso del tiempo hubiesen adquirido la condición de testimonio relevante.

Así, por una parte, se trata de la colección documental y por otra del lugar físico donde se guardan los documentos.

Se recomienda ver la citada
Ley 4/1993, de 21 de abril, de archivos y patrimonio documental de Madrid en  donde las definiciones que ofrece son de carácter universal.

Archivo del Ministerio del Interior


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