Importancia del Patrimonio Bibliográfico y Documental

PILAR DEL CAMPO PUERTA

El patrimonio bibliográfico y documental. Diferentes metodologías de investigación, idénticos objetivos.

En él se recoge la información fruto del seminario sobre metodología de la investigación en patrimonio bibliográfico y documental, que se celebró en la Facultad de Ciencias de la Documentación (UCM), en diciembre de 2019, donde se trataron temas como:

Método y fuentes en los estudios epigráficos. Por Javier de Santiago Fernández.

La Heráldica como fuente de identificación y dataciónLPor José María de Francisco Olmos.

La moneda y sus mil caras. Por Fátima Martín Escudero.

La documentación como fuente para la historia del libro: metodología y posibilidades. Por Manuel José Pedraza Gracia.

El análisis de las procedencias en patrimonio bibliográfico: fuentes y herramientas de análisis. Por José Luis Gonzalo Sánchez-Molero.

Metodología para la investigación de colecciones sonoras: los rollos de pianola. Por Esther Burgos Bordonau.

Metodología y fuentes para el estudio de los encuadernadores que han trabajado para las instituciones. Por Antonio Carpallo Bautista.

Metodología y fuentes para la investigación sobre las encuadernaciones. Por Yohana Yessica Flores Hernández.

Búsqueda, análisis e identificación de incunables: problemas y métodos. Por Fermín de los Reyes Gómez.

¿La historia de la Tipografía o la tipografía desde la Historia? Por Benito Rial Costas.

Metodología para la elaboración de un catálogo del sainete criolllo. Por Isabel Cristina Diez Menguez , Yolanda Clemente San Román.

La imagen en el libro antiguo: apuntes metodológicos para su análisis. Por Helena Carvajal González.

Metodología para la elaboración de un repertorio de códices y manuscritos. Por Arantxa Domingo Malvadi.

Metodología para la investigación en documentación fotográfica. Por Juan Miguel Sánchez Vigil, Antonia Salvador Benitez y María Olivera Zaldua.

Cuando algo es muy interesante no queda más remedio que darle visibilidad, como documentación, como cultura, y para que forme parte de cualquier biblioteca.

Pero para  entender la importancia del patrimonio bibliográfico, en España debemos remitirnos a la  Ley 16/1985, de25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, donde se establece y consolida una amplia definición del Patrimonio Histórico que abarca a bienes muebles e inmuebles, al Patrimonio Arqueológico y el Etnográfico, los Museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal, así como el Patrimonio Documental y Bibliográfico.

 ¿Qué es el Patrimonio Bibliográfico?

En la citada Ley, todo lo relativo al Patrimonio Bibliográfico  queda recogido en el Título VII Del Patrimonio Documental y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas y Museos, Capítulo I Del Patrimonio Documental y Bibliográfico, Artículos (48-58). En artículos posteriores también hace referencia a otras cuestiones relacionadas con dicha tipología patrimonial.

 ¿Qué forma parte del Patrimonio Bibliográfico?

Forman parte del Patrimonio Bibliográfico las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958 (Art. 50).

También, los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales u otros similares, cualquiera que sea su soporte material, de las que no consten al menos tres ejemplares en los servicios públicos, o uno en el caso de películas cinematográficas (Art. 50).

¿Cómo se debe tratar el Patrimonio Bibliográfico?

La exclusión o eliminación de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico y de los demás de titularidad pública deberá ser autorizada por la Administración competente (Art. 55).

El Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en Archivos y Museos de titularidad estatal no podrán salir de los mismos sin previa autorización, que deberá concederse mediante Orden ministerial (Art. 63).

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