En la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid, es en el Artículo 41 donde se recoge todo lo relativo a la Biblioteca Regional, en lo siguientes términos:
1. La
Biblioteca Regional de Madrid, como primer centro bibliográfico de la Comunidad
de Madrid, reúne, conserva y difunde el patrimonio bibliográfico de Madrid y
toda la producción, impresa o producida por cualquier procedimiento o en
cualquier soporte sobre la región, a que se refiere la presente Ley.
2. La
Biblioteca Regional de Madrid llevará a cabo cualquier actividad que en materia
de biblioteconomía le sea encomendada por la Consejería competente en materia
de bibliotecas, así como las siguientes funciones:
a) La
recepción, con carácter obligatorio, de uno de los ejemplares de cada una de
las publicaciones procedentes del Depósito Legal de la Comunidad de Madrid.
b) Elaborar y
difundir la información bibliográfica sobre la producción editorial de Madrid.
c) Mantener la
cooperación con los servicios bibliotecarios de distintos ámbitos.
d) El
asesoramiento a las demás Bibliotecas del sistema cuando le sea requerido por
el Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas de la Comunidad
de Madrid, sobre todo, para la diseminación de registros bibliográficos
normalizados que permitan una utilización asequible a los usuarios en todas las
Bibliotecas.
e) Realizar la
informatización de todos los servicios bibliotecarios, de forma que, mediante
la creación de bases de datos, se pueda establecer un intercambio de
información con otras redes de Bibliotecas.
f) Promover la
investigación y el desarrollo cultural relacionados con el patrimonio
bibliográfico de la región madrileña.
g) Facilitar
los fondos conservados y adquiridos por cualquier procedimiento, ya sea compra,
canje, donación o a través del Depósito Legal.
h) Ser el
principal centro de conservación y preservación del patrimonio bibliográfico,
audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid.
i) Elaborar y gestionar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.
j) Elaborar y gestionar el Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.
3. Los fondos
bibliográficos de cualquier clase, así como los materiales audiovisuales que
formen parte del patrimonio cultural de Madrid, y que sean adquiridos por la
Comunidad de Madrid, serán depositados preferentemente en la Biblioteca
Regional, cualquiera que sea su temática y lugar de procedencia.
4. Por vía
reglamentaria se establecerán las condiciones profesionales específicas que
habrá de reunir el titular de la dirección de la Biblioteca Regional.
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